Caja Agraria en Liquidación       

    

 

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Obligaciones cedidas a CISA a 12 de Junio de 2006

Obligaciones cedidas a CISA a 30 de Junio de 2006

Obligaciones cedidas a CISA a 5 de Octubre de 2006

Obligaciones cedidas a CISA a 21  de Noviembre de 2006

Obligaciones cedidas a  CISA a 16 de Marzo de 2007

 

Resolución No. 3.066 "Consulta"

Resolución No. 3.066 del 26 de Octubre de 2007

Resolución No. 3.064 del  03  de Octubre de 2007

Resoluciones 3010 y 3011 de 2005

 

La CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, era antes del inicio del proceso liquidatorio  una sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, perteneciente al sector agropecuario, vinculada al Ministerio de Agricultura, autorizada para desarrollar operaciones propias de un establecimiento bancario y actividad aseguradora  y como tal sometida a la Inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.  

CAPITAL

Capital autorizado

Valor $250.000.000.000.00  
No.de acciones 31.250.000.000.00  
Valor nominal $ 8.000.00  

Capital Suscrito

Valor $32.636.459.720.00  
No.de acciones 4.079.557.465.00  
Valor nominal $ 8.000.00

Capital Pagado

Valor $ 32.636.459.720.00  
No.de acciones 4.079.557.465.00  
Valor nominal $ 8.000.00  

SITUACIÓN ACTUAL,  NORMAS LEGALES, INVENTARIOS  Y PROCEDIMIENTOS

El Decreto 1065 del 26 de junio de 1.999 determinó la disolución y liquidación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A., señalando que el régimen aplicable a la liquidación sería el previsto en el mismo decreto, las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero referentes a la toma de posesión para liquidar y la liquidación forzosa administrativa, y subsidiariamente el Código de Comercio.

La aplicación del Decreto 1065 de 1999 estableció para  la Caja Agraria en Liquidación el deber de realizar la cesión de sus activos, pasivos, contratos, establecimientos de comercio e inversiones al  Banco Agrario u otros establecimientos de crédito. Tal cesión debía comprender los depósitos del público. Igualmente ordenó la liquidación de la actividad aseguradora o la cesión de las operaciones, derechos y obligaciones de la misma a compañías de seguros públicas o privadas. De la misma manera ordenó el traslado al Banco Agrario de Colombia S.A,. de la funciones de recibo, depósito y administración de dineros que por mandato legal se deben depositar en la Caja Agraria incluyendo los depósitos judiciales junto con sus derechos y obligaciones, las consignaciones de multas impuestas por autoridades jurisdiccionales, las cauciones, las consignaciones a órdenes de autoridades de policía y las consignaciones en desarrollo de contratos de arrendamiento. También se incluyó el traslado de la administración del subsidio de vivienda rural y familiar y de otros subsidios administrados por la Caja.        

El mismo Decreto 1065 de 1.999, estableció como consecuencia de la disolución y liquidación la supresión de cargos y empleos existentes en la Caja, y la consecuente liquidación de los contratos de los trabajadores oficiales y el pago efectivo de salarios, prestaciones y bonificaciones legales y extralegales a que tuvieran derecho dentro de los noventa días siguientes a la fecha de expedición del Decreto. Igualmente estableció la asunción del pasivo pensional de los trabajadores de la Caja por parte de la Nación – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  

Con posterioridad la Superintendencia Bancaria, mediante resolución 1726 del 19 de noviembre de 1.999 decidió efectuar la toma de posesión de los bienes haberes y negocios de esta entidad financiera y aseguradora, con el fin de adelantar su liquidación, con fundamento en las consideraciones fácticas y legales contenidas en la citada resolución.

Las normas legales aplicables a la  liquidación de la Caja Agraria, son las contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto Ley 663 de 1.993, la Ley 510 de 1.999, el decreto 2211 de 2.004 que derogó el decreto 2418 de 1.999 y en las demás normas conexas y complementarias a las anteriores.

A su turno (mientras el liquidador adelantaba las gestiones antes indicadas), el Congreso de la República expidió la Ley 510 del 3 de agosto de 1999, que modificó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que tiene que ver con las instituciones de salvamento de la confianza pública entre ellos la toma de posesión de los bienes haberes y negocios de las entidades financieras y el proceso de liquidación forzoso administrativo para la liquidación.

Posteriormente, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-918 del 18 de noviembre de 1.999 declaró la inexequibilidad del Decreto 1065 de 1.999 en su totalidad.

Mediante la Resolución 1726 del 19 de noviembre de 1.999 de la Superintendencia Bancaria dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Caja, para su  liquidación, por cuanto se daban determinadas circunstancias financieras consignadas en el articulo 114 del estatuto Orgánico del sistema Financiero modificado y adicionado por la Ley 510 de 1.999. Dicha resolución retrotrajo la situación a Junio 26 de 1.999 por cuanto las condiciones financieras y económicas de la Caja se encontraban en la misma situación que a la fecha del Decreto 1065 de 1.995.

La citada Ley 510, en su artículo 24 facultó al Gobierno Nacional para señalar la forma como debe desarrollarse el proceso liquidatorio. Con base en estas facultades el Gobierno expidió el  Decreto 2418 de noviembre de 1.999, a través del cual se determinó el procedimiento aplicable a las liquidaciones de entidades financieras . Mediante el Decreto 141 de 2000, se establece para las entidades financieras de naturaleza estatal  que entraron en proceso de liquidación forzosa administrativa con posterioridad a la vigencia de la ley 510 de 1.999,  un término especial para el emplazamiento de acreedores,   a partir de los tres días siguientes al 15 de febrero de 2000, habiéndose cumplido este mandato legal mediante avisos publicados  en los diarios “El Tiempo” de circulación nacional y  “El Espectador” de circulación en el domicilio principal de ésta entidad intervenida, los días 18 y 24 de Febrero de 2.000 .  El decreto 141 de 2.000 estableció en dos meses, contados a partir de la fecha del último aviso de emplazamiento, el término para presentar reclamaciones, término que transcurrió entre el 25 de Febrero y el 24 de Abril de 2.000, habiéndose dado traslado de las mismas entre el 25 de Abril y el 09 de Mayo de 2.000 a los interesados para presentar objeciones. El mismo decreto 141 de 2.000 fijó  el término de 60 días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar objeciones para resolver sobre el rechazo y aceptación de las reclamaciones presentadas dentro del termino legal  y sobre las objeciones formuladas a las mismas, lo que se materializó mediante la expedición de las Resoluciones 01 y 02, ambas del 08 de Agosto de 2.000, las cuales fueron notificadas en debida forma, mediante Edicto fijado el 09 de agosto  y desfijado el 23 de agosto de 2.000, y publicación de aviso en el diario El Tiempo de amplia circulación nacional, el día 09 de agosto de 2.000 . El  término para interponer recursos de Reposición contra las  decisiones determinadas en las Resoluciones 01 y 02 de 2.000 expedidas por esta Liquidación, corrió entre el 24 al 30 de Agosto de 2.000, de los cuales se dio traslado a los interesados para objetar durante los días 31 de Agosto hasta el 06 de Septiembre de 2.000. 

Por Decreto 255 de 21 de febrero de 2.000 la Nación – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Fondo de Pensiones Publicas del nivel nacional –FOPEP , asume la obligación del pasivo pensional de la Caja Agraria en liquidación. Igualmente asume  la Nación la obligación de pagar el valor resultante de la diferencia a cargo de la Caja Agraria En Liquidación por la cesión de activos y pasivos y contratos al Banco Agrario hasta por una suma determinada. 

Mediante Decreto 141 de 2000 se estableció  un plazo de un mes contado a partir del 15 de febrero de 2000, para hacer un inventario de los activos y pasivos de las mismas entidades, pudiendo ser prorrogado por la Superintendencia Bancaria. Este plazo fue prorrogado por la Superintendencia Bancaria en lo que hace relación a los inventarios físicos de la entidad.

Actualmente la Liquidación se encuentra en la etapa de calificación y graduación del Pasivo Cierto No Reclamado y Reclamaciones Extemporáneas.

LIQUIDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras nombró como Liquidador al doctor Jairo Cortés Arias a partir del  30 de noviembre de 1.999.

Desde el 16 de abril de 2.001 designó como Liquidadora a la doctora María Mercedes Perry Ferreira.

Mediante la Resolución No.010 del 19 de Agosto de 2005 designó como Liquidadora a la doctora María Fernanda Zúñiga Chaux.

Desde del 1 de Octubre de 2006, Según resolución No. 009 del 21 de Septiembre de 2006, Asumió el cargo como Gerente Liquidador el Doctor Francisco de Paula Estupiñán Heredia

La Superintendencia Bancaria, mediante Resolución 1726 del 19 de noviembre de 1.999 efectúo entonces toma de posesión de la entidad para liquidar. El término para el desarrollo de la liquidación es de cuatro años a partir del inicio de la misma, término que  fue prorrogado por dos años y seis meses, mediante Resolución Ejecutiva 212 del 13 de noviembre de 2.003

"De acuerdo con la Resolución 113 del 12 de Mayo de 2006, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el plazo legal para concluir el proceso liquidatorio de la Caja Agraria en Liquidación se prorroga hasta por diez (10) meses a partir del 14 de mayo de 2006."

"De acuerdo con la Resolución 045 del 14 de Marzo de 2007, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el plazo legal para concluir el proceso liquidatorio de la Caja Agraria en Liquidación se prorroga hasta por tres (3) meses a partir del 14 de marzo de 2007."

"De acuerdo con la Resolución 158 del 14 de Junio de 2007, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el plazo legal para concluir el proceso liquidatorio de la Caja Agraria en Liquidación se prorroga hasta por seis (6) meses a partir del 14 de Junio de 2007."

"De acuerdo con la Resolución 473 del 12 de Diciembre de 2007, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el plazo legal para concluir  el proceso liquidatorio de la Caja Agraria en Liquidación se prorroga hasta por tres (3) meses a partir del 12 de Diciembre de 2007."

"De acuerdo con la Resolución 066 del 12 de marzo de 2008, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el plazo legal para concluir  el proceso liquidatorio de la Caja Agraria en Liquidación se prorroga hasta el día 30 de junio de 2008."

 

 

 

 

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                          Ultima actualización del Sitio Web: 29/01/08