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La
CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, era antes del
inicio del proceso liquidatorio una sociedad
anónima de economía mixta, del orden nacional,
perteneciente al sector agropecuario, vinculada al
Ministerio de Agricultura, autorizada para desarrollar
operaciones propias de un establecimiento bancario y
actividad aseguradora
y como tal sometida a la Inspección y vigilancia de
la Superintendencia Bancaria.
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CAPITAL |
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Capital
autorizado |
| Valor
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$250.000.000.000.00
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| No.de
acciones
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31.250.000.000.00
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| Valor
nominal
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$ 8.000.00
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Capital
Suscrito |
| Valor
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$32.636.459.720.00
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| No.de
acciones
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4.079.557.465.00
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| Valor
nominal
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$
8.000.00
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Capital
Pagado |
| Valor
|
$
32.636.459.720.00
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| No.de
acciones
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4.079.557.465.00
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| Valor
nominal
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$ 8.000.00
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SITUACIÓN
ACTUAL,
NORMAS LEGALES, INVENTARIOS
Y PROCEDIMIENTOS
El
Decreto 1065 del 26 de junio de 1.999 determinó la disolución
y liquidación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y
Minero S.A., señalando que el régimen aplicable a la
liquidación sería el previsto en el mismo decreto, las
normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
referentes a la toma de posesión para liquidar y la
liquidación forzosa administrativa, y subsidiariamente el Código
de Comercio.
La
aplicación del Decreto 1065 de 1999 estableció para
la Caja Agraria en Liquidación el deber de realizar
la cesión de sus activos, pasivos, contratos,
establecimientos de comercio e inversiones al
Banco Agrario u otros establecimientos de crédito.
Tal cesión debía comprender los depósitos del público.
Igualmente ordenó la liquidación de la actividad
aseguradora o la cesión de las operaciones, derechos y
obligaciones de la misma a compañías de seguros públicas
o privadas. De la misma manera ordenó el traslado al Banco
Agrario de Colombia S.A,. de la funciones de recibo, depósito
y administración de dineros que por mandato legal se deben
depositar en la Caja Agraria incluyendo los depósitos
judiciales junto con sus derechos y obligaciones, las
consignaciones de multas impuestas por autoridades
jurisdiccionales, las cauciones, las consignaciones a órdenes
de autoridades de policía y las consignaciones en
desarrollo de contratos de arrendamiento. También se incluyó
el traslado de la administración del subsidio de vivienda
rural y familiar y de otros subsidios administrados por la
Caja.
El
mismo Decreto 1065 de 1.999, estableció como consecuencia
de la disolución y liquidación la supresión de cargos y
empleos existentes en la Caja, y la consecuente liquidación
de los contratos de los trabajadores oficiales y el pago
efectivo de salarios, prestaciones y bonificaciones legales
y extralegales a que tuvieran derecho dentro de los noventa
días siguientes a la fecha de expedición del Decreto.
Igualmente estableció la asunción del pasivo pensional de
los trabajadores de la Caja por parte de la Nación –
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Con
posterioridad la Superintendencia Bancaria, mediante
resolución 1726 del 19 de noviembre de 1.999 decidió
efectuar la toma de posesión de los bienes haberes y
negocios de esta entidad financiera y aseguradora, con el
fin de adelantar su liquidación, con fundamento en las
consideraciones fácticas y legales contenidas en la citada
resolución.
Las
normas legales aplicables a la liquidación de la Caja
Agraria, son las contenidas en el Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero Decreto Ley 663 de 1.993, la Ley 510 de
1.999, el decreto 2211 de 2.004 que derogó el decreto 2418
de 1.999 y en las demás normas conexas y complementarias a
las anteriores.
A
su turno (mientras el liquidador adelantaba las gestiones
antes indicadas), el Congreso de la República expidió la
Ley 510 del 3 de agosto de 1999, que modificó el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero en lo que tiene que ver con
las instituciones de salvamento de la confianza pública
entre ellos la toma de posesión de los bienes haberes y
negocios de las entidades financieras y el proceso de
liquidación forzoso administrativo para la liquidación.
Posteriormente,
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-918 del 18 de
noviembre de 1.999 declaró la inexequibilidad del Decreto
1065 de 1.999 en su totalidad.
Mediante
la Resolución 1726 del 19 de noviembre de 1.999 de la
Superintendencia Bancaria dispuso la toma de posesión
inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Caja, para
su
liquidación, por cuanto se daban determinadas
circunstancias financieras consignadas en el articulo 114
del estatuto Orgánico del sistema Financiero modificado y
adicionado por la Ley 510 de 1.999. Dicha resolución
retrotrajo la situación a Junio 26 de 1.999 por cuanto las
condiciones financieras y económicas de la Caja se
encontraban en la misma situación que a la fecha del
Decreto 1065 de 1.995.
La
citada Ley 510, en su artículo 24 facultó al Gobierno
Nacional para señalar la forma como debe desarrollarse el
proceso liquidatorio. Con base en estas facultades el
Gobierno expidió el
Decreto 2418 de noviembre de 1.999, a través del
cual se determinó el procedimiento aplicable a las
liquidaciones de entidades financieras . Mediante el Decreto
141 de 2000, se establece para las entidades financieras de
naturaleza estatal
que entraron en proceso de liquidación forzosa
administrativa con posterioridad a la vigencia de la ley 510
de 1.999,
un término especial para el emplazamiento de
acreedores,
a partir de los tres días siguientes al 15 de
febrero de 2000, habiéndose cumplido este mandato legal
mediante avisos publicados
en los diarios “El Tiempo” de circulación
nacional y
“El Espectador” de circulación en el domicilio
principal de ésta entidad intervenida, los días 18 y 24 de
Febrero de 2.000 .
El decreto 141 de 2.000 estableció en dos meses,
contados a partir de la fecha del último aviso de
emplazamiento, el término para presentar reclamaciones, término
que transcurrió entre el 25 de Febrero y el 24 de Abril de
2.000, habiéndose dado traslado de las mismas entre el 25
de Abril y el 09 de Mayo de 2.000 a los interesados para
presentar objeciones. El mismo decreto 141 de 2.000 fijó
el término de 60 días hábiles siguientes al
vencimiento del término para presentar objeciones para
resolver sobre el rechazo y aceptación de las reclamaciones
presentadas dentro del termino legal y
sobre las objeciones formuladas a las mismas, lo que se
materializó mediante la expedición de las Resoluciones 01
y 02, ambas del 08 de Agosto de 2.000, las cuales fueron
notificadas en debida forma, mediante Edicto fijado el 09 de
agosto
y desfijado el 23 de agosto de 2.000, y publicación
de aviso en el diario El Tiempo de amplia circulación
nacional, el día 09 de agosto de 2.000 . El
término para interponer recursos de Reposición
contra las
decisiones determinadas en las Resoluciones 01 y 02
de 2.000 expedidas por esta Liquidación, corrió entre el
24 al 30 de Agosto de 2.000, de los cuales se dio traslado a
los interesados para objetar durante los días 31 de Agosto
hasta el 06 de Septiembre de 2.000.
Por
Decreto 255 de 21 de febrero de 2.000 la Nación –
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Fondo
de Pensiones Publicas del nivel nacional –FOPEP , asume la
obligación del pasivo pensional de la Caja Agraria en
liquidación. Igualmente asume
la Nación la obligación de pagar el valor
resultante de la diferencia a cargo de la Caja Agraria En
Liquidación por la cesión de activos y pasivos y contratos
al Banco Agrario hasta por una suma determinada.
Mediante
Decreto 141 de 2000 se estableció
un plazo de un mes contado a partir del 15 de febrero
de 2000, para hacer un inventario de los activos y pasivos
de las mismas entidades, pudiendo ser prorrogado por la
Superintendencia Bancaria. Este plazo fue prorrogado por la
Superintendencia Bancaria en lo que hace relación a los
inventarios físicos de la entidad.
Actualmente
la
Liquidación se encuentra en la etapa de calificación y
graduación del
Pasivo Cierto No Reclamado y Reclamaciones Extemporáneas.
LIQUIDADOR
Y REPRESENTANTE LEGAL
El
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras nombró
como Liquidador al doctor Jairo Cortés Arias a partir del
30 de noviembre de 1.999.
Desde el 16 de abril de
2.001 designó como Liquidadora a la doctora María Mercedes
Perry Ferreira.
Mediante
la Resolución No.010 del 19 de Agosto de 2005 designó como
Liquidadora a la doctora María Fernanda Zúñiga Chaux.
Desde
del 1 de Octubre de 2006, Según resolución No. 009 del 21
de Septiembre de 2006, Asumió el cargo como Gerente
Liquidador el Doctor Francisco de Paula Estupiñán Heredia
La
Superintendencia Bancaria, mediante Resolución 1726 del 19
de noviembre de 1.999 efectúo entonces toma de posesión de
la entidad para liquidar. El término para el desarrollo de
la liquidación es de cuatro años a partir del inicio de la
misma, término que fue prorrogado por dos años y
seis meses, mediante Resolución Ejecutiva 212 del 13 de
noviembre de 2.003
"De
acuerdo con la Resolución 113 del 12 de Mayo de 2006,
expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el plazo legal para concluir el proceso liquidatorio de la
Caja Agraria en Liquidación se prorroga hasta por diez (10)
meses a partir del 14 de mayo de 2006."
"De
acuerdo con la Resolución 045 del 14 de Marzo de 2007,
expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el plazo legal para concluir el proceso liquidatorio de la
Caja Agraria en Liquidación se prorroga hasta por tres (3)
meses a partir del 14 de marzo de 2007."
"De
acuerdo con la Resolución 158 del 14 de Junio de 2007,
expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el plazo legal para concluir el proceso liquidatorio de la
Caja Agraria en Liquidación se prorroga hasta por seis (6)
meses a partir del 14 de Junio de 2007."
"De
acuerdo con la Resolución 473 del 12 de Diciembre de 2007,
expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el
plazo legal para concluir el proceso liquidatorio de
la Caja Agraria en Liquidación se prorroga hasta por tres
(3) meses a partir del 12 de Diciembre de 2007."
"De
acuerdo con la Resolución 066 del 12 de marzo de 2008,
expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el
plazo legal para concluir el proceso liquidatorio de
la Caja Agraria en Liquidación se prorroga hasta el día 30
de junio de 2008."
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