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Actuar
como representante legal de la entidad.
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Ejecutar
los actos que tiendan a facilitar la preparación y
realización de una liquidación rápida y progresiva.
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Adelantar
durante todo el curso de la liquidación el recaudo de
los dineros y la recuperación de los activos.
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Administrar
la masa de la liquidación
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Velar
por la adecuada conservación de los bienes de la
entidad.
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Continuar
con la contabilidad de la entidad en libros
debidamente registrados; en caso de no ser posible,
proveer su reconstrucción e iniciar la contabilidad
de la liquidación.
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Presentar
cuentas comprobadas de su gestión
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Ejecutar
todos los actos y efectuar todos los pagos que a su
juicio sean necesarios para la conservación de los
activos y archivos de la intervenida.
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Celebrar
todos los actos y contratos requeridos para el debido
desarrollo de la liquidación
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Realizar
los castigos de activos que resulten
pertinentes.
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Vender,
sin necesidad de que el peritazgo sea judicial, los
activos de la entidad.
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Pagar
con los recursos pertenecientes a la entidad todos los
gastos de la liquidación.
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Dar
por terminados los contratos de trabajo de empleados
cuyo servicio no requiera, y conservar o contratar los
que sean necesarios para el debido adelantamiento de
la liquidación.
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Promover
las acciones de responsabilidad civil o penal que
correspondan, contra los administradores, directores,
revisores fiscales y funcionarios de la entidad
intervenida.
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